Subida salarial del 6,87% en el metal de la provincia tinerfeƱa
Representantes de la FederaciĆ³n Provincial de Empresas del Metal y Nuevas TecnologĆas de Santa Cruz de Tenerife (Femete) y de los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, Intersindical Canaria y USO firmaron hoy una subida del 6,87 por ciento en la tabla salarial para el presente aƱo 2023 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones ElĆ©ctricas de la provincia tinerfeƱa.
SegĆŗn el acuerdo suscrito hoy, se aplaza otro incremento del 1% para aplicar en el aƱo 2024, āen forma de revisiĆ³n salarial retroactiva desde enero de 2023 a diciembre de 2023ā. AsĆ ha quedado establecido āpor voluntad de las partes, teniendo en cuenta la inflaciĆ³n que venimos arrastrando, y en aras de mantener el empleo y unas condiciones econĆ³micas asumibles por parte del empresariadoā, aclara el acta del documento firmado.
Para abonar esos atrasos del 1%, las empresas tendrĆ”n de plazo desde enero de 2024 hasta junio de 2024. Las partes tambiĆ©n acuerdan que la tabla salarial de 2023 serĆ” de aplicaciĆ³n desde el momento mismo de la firma, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el BoletĆn Oficial de la Provincia.
Ćmbito de aplicaciĆ³n
El presente convenio colectivo sectorial obliga a todas las empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dedicadas a las actividades de siderometalĆŗrgica e instalaciones elĆ©ctricas, fontanerĆa, asĆ como las dedicadas a instalaciones de climatizaciĆ³n y frĆo, ventilaciĆ³n, fabricaciĆ³n, distribuciĆ³n, instalaciĆ³n y mantenimiento de sistemas electrĆ³nicos, visuales, acĆŗsticos o instrumentales de seguridad, comercio de almacenamiento de hierro y recuperaciĆ³n de chatarra, quedando expresamente incluidas aquellas empresas que ademĆ”s presten sus servicios de protecciĆ³n contra incendios, asĆ como mantenimiento de estas instalaciones, tanto en el proceso de producciĆ³n como en el de transformaciĆ³n de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyĆ©ndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carĆ”cter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalĆŗrgica o tareas de instalaciĆ³n, montaje o reparaciĆ³n incluidas en dicha rama.
TambiĆ©n estarĆ”n incluidas en este Ć”mbito de aplicaciĆ³n las industrias de fabricaciĆ³n de envases metĆ”licos y boterĆa cuando en la fabricaciĆ³n de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0’5 milĆmetros, tendidos de lĆneas elĆ©ctricas e industrias de Ć³ptica y mecĆ”nica de precisiĆ³n. Asimismo, aparecen incluidas las estaciones de InspecciĆ³n TĆ©cnica de VehĆculos (ITV) y las actividades relacionadas con la lectura, corte y reposiciĆ³n de contadores elĆ©ctricos, asĆ como aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los pĆ”rrafos anteriores, asĆ como las infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas tecnologĆas.
Empresas excluidas
Por el contrario, quedan excluidas aquellas empresas que hayan concertado un convenio en el Ć”mbito de empresa, o bien que a la entrada en vigor de Ć©ste estuvieran aplicando otro convenio colectivo, que mantendrĆ”n su aplicaciĆ³n en tanto el mismo mantenga condiciones, consideradas globalmente superiores a las del presente convenio colectivo. A su vez, quedarĆ”n fuera del Ć”mbito del acuerdo las empresas dedicadas a la venta de artĆculos en proceso exclusivo de comercializaciĆ³n.