Económico financiero
Última actualización 15 de julio de 2024
De acuerdo con los Estatutos vigentes publicamos los siguientes artÃculos siendo estos los que regulan la parte económica financiera de la federación. Los presentes Estatutos se regirán por el vigente Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
ArtÃculo 30º.- Presupuestos
- El funcionamiento económico de la Federación se regirá en régimen de presupuestos.
- El presupuesto ordinario de ingresos y gastos será la expresión cifrada de las obligaciones contraÃdas durante un año en relación con los fines, actividades y servicios de la Federación, asà como el cálculo de los recursos y medios de que se disponga para cubrir aquellas intenciones.
- Para la realización de inversiones en bienes, obras o servicios no previstos en el presupuesto ordinario y por razones de urgencia y necesidad, podrá formalizarse presupuesto extraordinario. Esta decisión podrá tomarla la Junta Directiva mediante acuerdo favorable de los 2/3 de los componentes presentes. La cantidad para presupuestar no podrá sobrepasar el 10% del presupuesto global de ese año. Este acuerdo sólo se podrá hacer una vez por año presupuestario, debiendo en todo caso dar conocimiento a la Asamblea General, en la primera reunión ordinaria que celebre
- El presupuesto ordinario de vigencia anual, y aquel que proceda realizar, será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La modificación de este, salvo en los casos que prevean los presentes Estatutos, requiere acuerdo de la Asamblea General.
- Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.
ArtÃculo 31º.- Liquidación del Ejercicio.
La memoria, balance y liquidación del presupuesto del ejercicio a liquidar, refrendados por un/una profesional técnico-económico adecuado/a, se someterá, previos los trámites oportunos, a la aprobación de la Asamblea General, exponiéndose con 15 dÃas de antelación a la fecha de la convocatoria, para comprobación de cualquier miembro de la Federación que lo solicite.
ArtÃculo 32º.- Recursos económicos
Los recursos económicos de la Federación estarán integrados por:
- Las cantidades recaudadas a los asociados en concepto de cuotas y derramas, tanto ordinarias tomo extraordinarias.
- Productos y rentas del patrimonio propio.
- Los Derechos Reales de los que la Federación sea titular, asà como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que respectivamente ejerzan sobre sus bienes patrimoniales.
- Las ayudas y subvenciones que aporten las Administraciones Públicas, asà como las indemnizaciones pecuniarias que obtuviera.
- Donaciones o cesiones patrimoniales de cualquier Ãndole.
- Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios, incluidos los procedentes de participaciones en sociedades mercantiles de cualquier naturaleza.
ArtÃculo 33º.- Clases de cuotas
Las cuotas, que podrán ser de inscripción, ordinarias de periodicidad mensual, y extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo ser revisadas, como mÃnimo, anualmente.
ArtÃculo 34º.- Patrimonio
- El patrimonio de la Federación estará integrado por:
- Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución y los que adquiera en lo sucesivo.
- Las aportaciones, donaciones, legados y subvenciones otorgadas por cualquier entidad, organismo y persona fÃsica o jurÃdica.
- Los Derechos Reales de los que la Federación sea titular, asà como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven de dominio que respectivamente ejerzan sobre sus bienes patrimoniales.
- Para el cumplimiento de sus fines, la Federación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a las normas legales vigentes, y sin que, en ningún caso, la responsabilidad de la gestión financiera de la Federación se extienda a los asociados.
- El patrimonio que se forme con los recursos económicos de la Federación pertenecerá exclusivamente a la Federación como persona jurÃdica independiente de sus asociados.
- La titularidad del patrimonio inmueble quedará reflejada en el Registro de la Propiedad, mediante las correspondientes inscripciones de los tÃtulos de propiedad.
- La Asamblea General podrá adscribir parte del patrimonio al cumplimiento de fines especÃficamente determinados.
ArtÃculo 35º.- Depósito de fondos
Los fondos de la Federación se depositarán a nombre de la misma en las entidades financieras que se estime oportunas, en cuentas mancomunadas, siendo necesarias para disponer de los mismos, de dos de las siguientes firmas: la del/la presidente/a, la del/la tesorero/a y la del/la secretario/a general.
Cuentas anuales e informe de auditorÃa
- Cuentas anuales 2019 – Información en formato abierto (odt)
- Informes de auditorÃas y cuentas anuales 2020 – Información en formato abierto (odt)
- Informes de auditorÃas y cuentas anuales 2021 – Información en formato abierto (odt)
- Informes de auditorÃas y cuentas anuales 2022 – Información en formato abierto (odt)
- Informes de auditorÃas y cuentas anuales 2023 – Información en formato abierto (odt)
Presupuestos
- Presupuesto 2019 – Información en formato abierto (csv)
- Presupuesto 2020 – Información en formato abierto (csv)
- Presupuesto 2021 – Información en formato abierto (csv)
- Presupuesto 2022 – Información en formato abierto (csv)
- Presupuesto 2023 – Información en formato abierto (csv)
- Presupuesto 2024 – Información en formato abierto (odt)