La reforma laboral en vigor: claves, resumen y publicaciĆ³n del BOE
La reforma laboral modificarĆ” algunos aspectos que condicionan las relaciones profesionales. EntrĆ³ en vigor tras su publicaciĆ³n en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de diciembre, salvo determinadas medidas que lo harĆ”n 3 meses despuĆ©s. Esto supone que las empresas tienen hasta el 30 de marzo para adaptarse a determinadas modificaciones. A continuaciĆ³n, detallamos las novedades mĆ”s importantes de la reforma laboral de cara a 2022: hablamos de temas como la contrataciĆ³n temporal, los nuevos contratos formativos, las modificaciones en la negociaciĆ³n colectiva, los ERTEs, la creaciĆ³n del nuevo Mecanismo RED, etc.
ĀæCĆ³mo quedan los contratos temporales despuĆ©s de la reforma laboral?
En primer lugar, hay que destacar que desaparece el ācontrato por obra y servicioā.
En segundo lugar, otra de las claves que introduce la reforma laboral es la presunciĆ³n de que un contrato se concierta de forma indefinida.
Solo existe un contrato de duraciĆ³n determinada (temporal), que podrĆ” celebrarse en base a dos causas:
- 1. Por circunstancias de la producciĆ³n:
- Tiene una duraciĆ³n mĆ”xima de 6 meses, ampliable a 1 aƱo si asĆ lo establece el convenio sectorial.
- Si el contrato obedece a circunstancias de la producciĆ³n ocasionales previsibles, la duraciĆ³n mĆ”xima es de 90 dĆas en el aƱo natural.
- 2. Por sustituciĆ³n del trabajador/a: obedece a causas de sustituciĆ³n de la persona trabajadora. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa. Si este contrato se formaliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selecciĆ³n o promociĆ³n para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no podrĆ” durar mĆ”s de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio) ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duraciĆ³n mĆ”xima.
AtenciĆ³n: Se mantienen los contratos de las modalidades āantiguasā (obra y servicio, eventual, interinidad o formaciĆ³n) que estĆ©n vigentes hasta la finalizaciĆ³n de su duraciĆ³n mĆ”xima. Hay una moratoria de 3 meses (vacatio legis) para la entrada en vigor de los nuevos contratos de sustituciĆ³n y formativos (los cuales vemos mĆ”s adelante)
A tener en cuenta: en el sector de la construcciĆ³n los contratos ordinarios tambiĆ©n serĆ”n los indefinidos
ConversiĆ³n de contrato temporal en indefinido
Los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin soluciĆ³n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o mĆ”s contratos por circunstancias de la producciĆ³n, sea directamente o a travĆ©s de su puesta a disposiciĆ³n por ETT adquirirĆ”n la condiciĆ³n de personas trabajadoras fijas.
PenalizaciĆ³n de los contratos de corta duraciĆ³n
Otra de las novedades que introduce la reforma laboral en materia de contrataciĆ³n es que se fijan desincentivos para penalizar la excesiva rotaciĆ³n en los contratos de muy corta duraciĆ³n: se introduce una penalizaciĆ³n de importe fijo por cada baja en un contrato temporal (sustituye la āantiguaā penalizaciĆ³n lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto de menor duraciĆ³n sean los contratos temporales concertados).
ĀæCĆ³mo quedan los contratos formativos tras la reforma laboral?
Se crea la nueva modalidad de ācontrato formativoā, el cual ofrece dos tipos de contrato:
- 1. FormaciĆ³n en alternancia: tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el Ć”mbito de la formaciĆ³n profesional, los estudios universitarios o del CatĆ”logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
- 2. Para la obtenciĆ³n de la prĆ”ctica profesional: este segundo tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes tengan un tĆtulo universitario o de un tĆtulo de grado medio o superior, especialista, mĆ”ster profesional o certificado del sistema de formaciĆ³n profesional, asĆ como con quienes posean un tĆtulo equivalente de enseƱanzas artĆsticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
ĀæCĆ³mo quedan los contratos fijos discontinuos tras la reforma laboral?
Se potencia y relanza esta modalidad contractual y se afirma que lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carĆ”cter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaciĆ³n intermitente, tengan periodos de ejecuciĆ³n ciertos, determinados o indeterminados.
TambiƩn es la modalidad contractual adecuada para:
- 1. Trabajos en el marco de la ejecuciĆ³n de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- 2. Para empresa de trabajo temporal (ETT) y persona contratada para ser cedida.
La nueva regulaciĆ³n de los fijos discontinuos entrarĆ” en vigor a los 3 meses de la publicaciĆ³n en el BOE (30 de marzo de 2022).
ĀæCĆ³mo quedan los ERTEs tras la reforma laboral?
En el Ć”mbito de los expedientes de regulaciĆ³n temporal de empleo, la reforma laboral reformula la regulaciĆ³n de los ERTEs por ETOP o derivadas de fuerza mayor contenido en el artĆculo 47 del Estatuto de los Trabajadores:
- 1. La empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas econĆ³micas, tĆ©cnicas, organizativas o de producciĆ³n de carĆ”cter temporal (ETOP).
- 2. Se desarrolla el ERTE por Fuerza Mayor: destacar que se aƱade, como causa especĆfica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.
ĀæQuĆ© es el Mecanismo RED?
Es un mecanismo creado tras la reforma laboral que permite a las organizaciones, empresas, etc, una vez activado por el Consejo de Ministros, solicitar medidas temporales de reducciĆ³n de jornada y suspensiĆ³n de contratos de trabajo y a los trabajadores afectados acceder a una prestaciĆ³n.
El mecanismo RED ofrece dos modalidades:
- 1. CĆclica de duraciĆ³n mĆ”xima de 1 aƱo: se podrĆ” activar cuando se aprecie una coyuntura macroeconĆ³mica general que aconseje la adopciĆ³n de instrumentos adicionales de estabilizaciĆ³n. Podemos decir que esta modalidad estĆ” pensaba para ācrisis macroeconĆ³micasā.
- 2. Sectorial: se podrĆ” activar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificaciĆ³n y de procesos de transiciĆ³n profesional de las personas trabajadoras, con una duraciĆ³n mĆ”xima inicial de 1 aƱo, y la posibilidad de 2 prĆ³rrogas de 6 meses cada una. Esta segunda modalidad estĆ” pensada para las crisis sectoriales.
Convenio colectivo en contratas y subcontratas
La nueva redacciĆ³n que la reforma laboral da al artĆculo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores afirma que el convenio de aplicaciĆ³n serĆ” el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o forma jurĆdica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable segĆŗn lo dispuesto en el TĆtulo III.
Medidas sobre negociaciĆ³n colectiva
En este Ć”mbito cabe destacar que se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos. Esto quiere decir que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirĆ”n en vigor aĆŗn despuĆ©s de que se termine su vigencia expresa.
AdemĆ”s, desaparece la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial*, manteniĆ©ndose inalteradas el resto de prioridades recogidas en el artĆculo 84.2 ET. Por tanto, la regulaciĆ³n de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrĆ” prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonĆ³mico o de Ć”mbito inferior en las siguientes materias:
- 1. El abono o la compensaciĆ³n de las horas extraordinarias y la retribuciĆ³n especĆfica del trabajo a turnos.
- 2. El horario y la distribuciĆ³n del tiempo de trabajo, el rĆ©gimen de trabajo a turnos y la planificaciĆ³n anual de las vacaciones.
- 3. La adaptaciĆ³n al Ć”mbito de la empresa del sistema de clasificaciĆ³n profesional de las personas trabajadoras.
- 4. La adaptaciĆ³n de los aspectos de las modalidades de contrataciĆ³n que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
- 5. Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliaciĆ³n entre la vida laboral, familiar y personal.
- 6. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artĆculo 83.2 del ET.
*Es decir, el convenio sectorial “recupera” su prevalencia en materia salarial.
ĀæCuĆ”ndo entra en vigor la reforma laboral?
De manera general, la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), entrĆ³ en vigor el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, hay determinadas medidas que entran en vigor 3 meses despuĆ©s de la publicaciĆ³n de la reforma laboral en el BOE (30 de marzo). Hablamos de estos preceptos:
- 1. El apartado uno del artĆculo primero, de modificaciĆ³n del artĆculo 11 del ET. Es el relativo a los contratos formativos.
- 2. El apartado tres del artĆculo primero, de modificaciĆ³n del artĆculo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposiciĆ³n transitoria tercera. El artĆculo 15 del ET es el que regula los contratos temporales.
- 3. El apartado cuatro del artĆculo primero, de modificaciĆ³n del artĆculo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artĆculo 16 ET es el que regula los contratos fijos discontinuos.
- 4. El apartado siete del artĆculo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposiciĆ³n adicional cuadragĆ©sima primera, de medidas de protecciĆ³n de las personas trabajadoras afectadas por la aplicaciĆ³n del Mecanismo RED regulado en el artĆculo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- 5. El apartado nueve del artĆculo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la LGSS, una nueva disposiciĆ³n adicional cuadragĆ©sima tercera, sobre cotizaciĆ³n a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
- 6. Los apartados 2 y 3 de la disposiciĆ³n derogatoria Ćŗnica.
AquĆ puedes ver y/o descargar un informe ejecutivo (elaborado por el Departamento de Empleo, Diversidad y ProtecciĆ³n Social de la CEOE) sobre el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la Reforma Laboral, la garantĆa de la estabilidad en el empleo y la transformaciĆ³n del mercado de trabajo (BOE 30.12.2021).
AquĆ puedes ver y/o descargar la publicaciĆ³n en el BoletĆn Oficial del Estado: