Preacuerdos para extender la protección de los ERTE y las ayudas especiales a autónomos/as hasta el 30 de septiembre
La Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un principio de acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.
El preacuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Sectores ultraprotegidos
Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Garantías de los ERTE
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.
Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Anexo
Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas –CNAE-09– de empresas ultraprotegidas 710 | Extracción de minerales de hierro |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
2051 | Fabricación de explosivos |
2441 | Producción de metales preciosos |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2) |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2) |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5813 | Edición de periódicos |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
7420 | Actividades de fotografía |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
Preacuerdo para extender las ayudas especiales hasta el 30 de septiembre
Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha alcanzado un principio de acuerdo con las tres principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 30 de septiembre el conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los autónomos es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Prestaciones
Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.