
Cómo afecta a Canarias el nuevo estado de alarma y el «semáforo rojo» en Tenerife

Canarias ha quedado excluida (es la única excepción) de la limitación horaria y la restricción nocturna de movimientos que se impone en toda España (entre las 23 y las 6 horas, si bien las comunidades podrán mover esta franja para adelantarla o retrasarla, según decidan), a raíz del nuevo decreto de estado de alarma que aprobó el Consejo de Ministros el pasado domingo por la pandemia del coronavirus. Canarias queda exenta de esta limitación de movilidad porque tiene las cifras más favorables de todo el Estado en cuanto a la contención del Covid-19. Sin embargo, Canarias sí que mantiene las medidas de contención vigentes hasta ahora aprobadas por el Gobierno regional (Resolución de 8 de octubre 2020, BOC nº 208) y que son algo más restrictivas en la isla de Tenerife porque, por sus altos datos de contagios, se encuentra en semáforo rojo de Sanidad hasta el 6 de noviembre:
- No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios (más de 10 personas), salvo la celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público en las condiciones que acuerda la normativa vigente.
- La Consejería de Sanidad podrá establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en función de la situación epidemiológica.
- En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.
- Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.
- El semáforo rojo de Sanidad se aplica en las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos por 100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de igual o más del 10% respecto a la media de las dos semanas previas.
El nuevo estado de alarma
Con el nuevo estado de alarma decretado, los gobiernos autonómicos disponen de un marco común que ofrece seguridad jurídica para tomar las decisiones oportunas y permite la adopción de medidas proporcionales, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en cada territorio. Estos son los puntos principales del nuevo Real Decreto aprobado:
- Se declara el estado de alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. Posteriormente, el Gobierno solicitará su extensión otros seis meses.
- Se establece una limitación de la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 6:00 horas (las comunidades podrán mover esta franja para adelantarla o retrasarla), salvo en una serie de supuestos:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.
- Además, las comunidades autónomas podrán decidir si limitan la entrada y salida de sus territorios para todo el perímetro de su comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
El Gobierno de Canarias publicará las medidas designadas para este territorio en el marco legal de este boletín oficial.
Aquí puedes ver y/o descargar un resumen de las medidas que supone el «semáforo rojo», elaborado por CEOE Tenerife: