Subvenciones directas del Cabildo de Tenerife para autónomos/as y micropymes
El Cabildo de Tenerife ofrece subvenciones directas a autónomos/as y micropymes con hasta 5 trabajadores/as empleados/as y domicilio fiscal en Tenerife. El objeto: hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a autónomos/as y micropymes afectados/as para que puedan superar y continuar activos tras ese periodo. Aquà tienes el enlace directo con toda la información para solicitar esas subvenciones (requisitos, condiciones, plazos, etc.).
Requisitos especÃficos:
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, asà como frente a la Seguridad Social.
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- Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
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- Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas fÃsicas.
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- No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
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- Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Tenerife.
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- Que los rendimientos netos obtenidos, tratándose de solicitantes personas fÃsicas, o el Beneficio de Explotación, tratándose los solicitantes de Sociedades mercantiles, por el conjunto de sus actividades económicas declarados respecto del ejercicio 2018, no superen los 21.000,00€, debiendo acreditarse asimismo un resultado contable positivo en el caso de las Sociedades.
- Tratándose el/la solicitante de una persona fÃsica integrante de una entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto atribuible al mismo en función de su participación en la referida entidad no podrá superar la cuantÃa anteriormente referida.
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- Contar con un máximo de 5 asalariados a su cargo, en términos de plantilla media, para el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 – o fecha de inicio de actividades si fuera posterior – y el 14 de marzo de 2020.
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- Que la actividad económica principal desarrollada por el/la solicitante se haya visto suspendida por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. A tal efecto la actividad económica desarrollada habrá de estar reflejada en la relación de actividades del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en:
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a) La sección 1ª, división 6, Agrupaciones 65, 66, 67 y 68, con exclusión de los epÃgrafes 652.1 (Farmacia), 652.2 y 652.3 (Comercio al menor de productos de droguerÃa, perfumerÃa y cosmética), 659.2 (Comercio al menor de muebles y máquinas de oficina), 659.3 (Comercio al menor de aparatos médicos y ortopédicos), 659.4 (Comercio al menor de periódicos, libros y revistas), 662.2 (Comercio al menor de toda clase de artÃculos en otros locales) y 665 (Comercio al menor por correo o catálogo). Es decir, comercio minorista, bares, cafeterÃas y restaurantes, con las exclusiones citadas.
b) La sección 1ª, división 9 grupo 972 (PeluquerÃas y servicios de estética).
c) La sección 3ª agrupaciones 01, 02 y 03 (Actividades artÃsticas).
- Que no siendo la actividad económica principal una de las suspendidas, concurran las circunstancias siguientes:​
- En el caso de personas fÃsicas (Autónomos y Autónomos integrados en entidades en régimen de atribución de rentas):
- Que la actividad económica principal se haya iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2020.
- Que declarando sus ingresos por actividad económica en el IRPF mediante el sistema de Estimación Directa, los ingresos individuales (de la persona) derivados de la misma se hubieran reducido en el mes de marzo de 2020 (en el que se produjo la declaración del estado de alarma) en un 60% o más respecto de la media de los seis meses anteriores al primer trimestre de 2020.
A estos efectos, se considerará que se ha producido esa variación en la facturación cuando los ingresos del primer trimestre de 2020, se hayan reducido en más del 20% respecto a la media del segundo semestre de 2019.
- En el caso de Sociedades civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL):
- Que los ingresos procedentes de la actividad económica se hubieran reducido en el mes de marzo de 2020 (en el que se produjo la declaración del estado de alarma) en un 60% o más respecto de la media de los seis meses anteriores al primer trimestre de 2020.
- A estos efectos, se considerará que se ha producido esa variación en la facturación cuando los ingresos del primer trimestre de 2020, se hayan reducido en más del 20% respecto a la media del segundo semestre de 2019.
​Condición:
​Continuar de alta en su actividad un mÃnimo de dos meses tras el otorgamiento de la subvención directa.
​​Plazo:
​Desde el dÃa 21 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020 o el agotamiento del crédito previsto en la convocatoria (4.300.000,00€)
​​Importe de la subvención a conceder:
​1.000,00€ por beneficiario.
​​Presentación de solicitudes y Bases de la convocatoria:
​Sede electrónica del Cabildo de Tenerife (haz clic)
​Más información:
​Llamar al Punto de Información a autónomos/as y micropymes 900 150 055
Etiqueta:ayuda, covid, micropyme, trabajador