Autónomos/as podrán proteger su vivienda habitual y los bienes de su negocio
El pasado 19 de octubre entró en vigor la llamada Ley “Crea y Crece”, que introduce novedades legislativas, como la posibilidad que se brinda a autónomos/as de proteger su vivienda habitual y también los bienes de su negocio, así como cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad ante posibles embargos.
Los/as autónomos/as persona física arriesgan todo su patrimonio al emprender un negocio, aunque desde hace años tienen la posibilidad de proteger su vivienda ante embargos dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Sin embargo, casi diez años después de estar en vigor, menos de un centenar de trabajadores/as por cuenta propia se han acogido a esta figura.
Con la nueva regulación se pretende ampliar la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la introducción de una enmienda por la cual los/as autónomos/as podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora, pero también seguir teniendo una fuente de ingresos, aún cuando la situación sea mala. La ampliación de este mecanismo se regula en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley.
La norma recoge el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas al autónomo/a.
- En el caso de la vivienda, la norma establece que los/as autónomos/as «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros». Si está situada «en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.
- Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos:
- Estar afectos a la explotación -es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad.
- Que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles».
- Que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
La medida será aplicable a la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, para lo cual habrá de inscribirse en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial, o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario/a y remitida telemáticamente a dicho registro. Para ello, el Colegio de Registradores está preparando un modelo simplificado y adaptado a los/as autónomos/as en el cual se habrá de explicitar indicar el bien inmueble, propio o común, así como los bienes de equipo productivo que se pretenden proteger.
En último lugar, y para que la no sujeción sea oponible ante terceros, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.
Jacobo de Esteban López-Molina, asesor jurídico de Femete: lunes a viernes de 8:30 a 12:30, teléfono 922296700 (extensión 245), jdeesteban@femete.es.