Orden ministerial que desarrolla los detalles de la Fase 1 a la que accede Canarias: cartel y resumen
Te ofrecemos un cartel resumen y doce claves de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que ha publicado el BOE para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a la que accede Canarias:
- Medidas para garantizar la protección de trabajadores/as en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos.
- En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Asimismo, se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.
- En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
- Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración, se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
- En materia de educación, se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
- Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
- Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaración del estado de alarma, en esta primera fase se desarrollarán las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.
- Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
- En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
- Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
- Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos, se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
- Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
Aquí puedes ver y/o descargar la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (número 130) para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad: