CANAL DE COMUNICACIÓN INTERNO Y DE DENUNCIA DE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS DEL METAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (FEMETE) ÍNDICE 1 OBJETO Y ALCANCE. 2 COMUNICACIÓN/INFORMACIÓN. 3 INFORMACIÓN AL COMUNICANTE. A. Los derechos del denunciante sobre comunicaciones efectuadas a través del canal de denuncias serán: a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación b) Prohibición de represalias c) Derecho a recibir información d) Derecho a elegir el cauce de la denuncia e) Derecho a la información limitada f) Derecho al anonimato g) Derecho a la confidencialidad h) Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable i) Derecho a la supresión de datos: j) Obligación de colaborar: k) Garantías de derechos: B. Derechos del denunciado sobre comunicaciones efectuadas en el canal de denuncia: a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación b) Derecho a recibir información c) Derecho a la confidencialidad d) Derecho a una investigación transparente 4 RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE) Y SUS FUNCIONES. A. GESTIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS: 1.- Recepción de denuncias: 2.- Clasificación de denuncias: B. GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS: 1.- Instrucción de la denuncia: 2.- Redacción de informe dirigido al órgano de decisión 5 IMPLEMENTACIÓN DEL CANAL. 6 COMUNICACIÓN DEL CANAL. 7 SEGUIMIENTO Y REGISTRO. 8 DERECHO A LA INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 9 VIGENCIA. 1 OBJETO Y ALCANCE. La Federación Provincial de Empresas del Metal y las Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Femete, o La Federación), de conformidad con la legalidad vigente, y haciendo efectivo el mandato de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en aras de fomentar una cultura corporativa basada en el cumplimiento ético y normativo, así como para prevenir, descubrir y reaccionar frente a las infracciones de la ley y del resto de normas internas, habilita un canal de denuncias. El presente Canal de Denuncias tiene por objeto establecer un procedimiento de comunicación con el Responsable del Sistema de FEMETE y para que, terceros que conozcan o mantengan relación comercial o contractual de cualquier clase, o utilicen los servicios prestados por FEMETE, pueden comunicar aquellas conductas o hechos relacionados con una actuación u omisión presuntamente delictiva, con la finalidad de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves, y las comuniquen mediante los mecanismos regulados. Todos los miembros de FEMETE tienen la obligación de comunicar de manera inmediata a través de cualquiera de los canales de comunicación establecidos, toda información o documentación que hayan recibido y que guarde relación con una posible infracción de la Ley o de alguno de los protocolos de prevención que lo desarrollan, así como la normativa interna de la Federación. Por ello, se pone a disposición de todos los miembros de la Federación el Canal de denuncias como cauce confidencial para: • Comunicar las malas prácticas e incumplimientos éticos y normativos de los que tuvieran conocimiento. • Avisar sobre comportamientos, conductas o áreas de riesgo. • Informar sobre sospechas razonables, sobre infracciones reales o potenciales, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Federación. La implantación de este canal facilitará la erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas. 2 COMUNICACIÓN/INFORMACIÓN. La comunicación/información se efectuará preferiblemente a través del aplicativo web instaurado por la Federación en la web Trusty (https://femete.trusty.report), el canal de denuncia interno, seguro y protegido de FEMETE para comunicar información sobre presuntas infracciones dentro de la organización, o bien, rellenando el modelo de formulario disponible en la zona habilitada en la página web de la Federación y que figura igualmente como Anexo I a este documento, debiendo adjuntar toda la documentación de la que se disponga y que sirva de soporte justificativo de la misma. Las personas que realicen comunicaciones sólo deberán proporcionar aquella información específica y objetiva que sea necesaria para determinar si el objeto de su comunicación es relevante a los efectos de los protocolos. Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones. En este sentido los interesados/as deberán evitar, salvo que sea indispensable para entender el alcance de su comunicación, facilitar datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como datos biométricos, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida u orientación sexuales del interesado/a o denunciante, el Denunciado/a o terceros. Las comunicaciones de información, denuncias, o alertas de posibles riesgos de incumplimiento normativo no se podrán referir a ámbitos distintos de los indicados anteriormente. El resto de las cuestiones deberán ser canalizadas a través de otros cauces ordinarios de la Federación, como la Secretaría de la Federación, o persona u órgano en quien delegue la Federación. La información/comunicación se podrá realizar: • A través del formulario web disponible en la página de Femete, a través del aplicativo web establecido para ello en Trusty, o a través de cualquier medio electrónico que se haya habilitado al efecto; • Por escrito, mediante correo ordinario o electrónico; • Verbalmente, presencialmente, por vía telefónica, o a través de sistema de mensajería de voz. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, se documentarán de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante: a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible. b) A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por la persona responsable de tratarla. • A solicitud del informante, también podrá presentarse la comunicación mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. Las direcciones de envío de comunicaciones al responsable del Sistema son las siguientes: a) A través del canal de denuncia electrónico instaurado al efecto en Trusty, mediante el cual se generará un nombre de usuario y contraseña para poder acceder al expediente y su situación. b) Por correo ordinario dirigido al responsable del sistema, a la dirección de Femete: Calle Mazo nº5-7; 38.108 Polígono Industrial Los Majuelos, San Cristóbal de La Laguna. c) Presencialmente, a través del registro de entrada en la dirección indicada anteriormente. d) Por correo electrónico: canaldedenuncia@femete.es e) Telefónicamente, en el +34 922 296 700 El responsable del Sistema mantendrá actualizadas en la página web de la Federación las direcciones a las que se deberán dirigir las comunicaciones/denuncias. 3 INFORMACIÓN AL COMUNICANTE. La persona que por medio del procedimiento establecido en este Canal de denuncia comunique una actuación u omisión susceptible de implicar un riesgo de imputación penal, será informada por el responsable del Sistema del resultado de su comunicación. Se informará de forma clara y periódica a todos los miembros de la Federación de la obligación de poner en conocimiento de la Responsable del Sistema (de forma directa o a través de otro de los canales de comunicación existentes) cualquier hecho o conducta que pueda ser contraria a la Ley y/o normas internas, del que tengan constancia y en el que pudiera haber incurrido cualquier directivo/a, asociado/a, trabajador/a, o cualquier otra persona que por diferentes motivos se relacione o haya tenido relación con FEMETE. La persona comunicante tiene el deber de emplear el presente Canal de acuerdo con la buena fe. Asimismo, deberá estar disponible para cooperar con el Responsable del Sistema durante todo el proceso de investigación de los hechos comunicados. Se advierte a todos los miembros de FEMETE de que, en caso de abusar, usar indiscretamente y/o de mala fe los canales de comunicación quedan expuestos a posibles sanciones tanto disciplinarias como jurídicas. En este sentido, las denuncias cuya falsedad sea confirmada, serán tratadas como una infracción grave. A. Los derechos del denunciante sobre comunicaciones efectuadas a través del canal de denuncias serán: a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación La Federación proporcionará la debida protección a todas las personas que realicen una denuncia de acuerdo con las directrices del presente Procedimiento. En el caso de que el denunciante haga público el contenido de la denuncia, sólo podrá acogerse a las medidas de protección en el caso de que haya primero denunciado a través del canal de denuncias y con los plazos y medidas establecidos. También será objeto de protección en el caso de que haga público el contenido de la denuncia, bien porque exista riesgo manifiesto para el interés público, como puede ser una situación de emergencia o riesgo de daños irreversibles, bien porque en el caso de que se realice una denuncia externa existan riesgos de represalias o haya bajas probabilidades de que se le dé un tratamiento efectivo a la denuncia debido a las circunstancias concretas del caso, como puede ser la ocultación o destrucción de pruebas o que la autoridad actúe en connivencia con el autor de la infracción o se encuentre implicada en ella. b) Prohibición de represalias En ningún caso se tomarán represalias contra el denunciante, aun si del resultado de las investigaciones se verificara que no ha existido incumplimiento del Código Ético o de la normativa aplicable, y siempre que no haya obrado de mala fe. Esto significa que se sancionará al autor de cualquier represalia. c) Derecho a recibir información El denunciante será informado por escrito, una vez analizada la denuncia, si es considerada procedente para ser analizada. Una vez finalizada la investigación, el denunciante deberá ser informado sobre las medidas de seguimiento previstas, como, por ejemplo, la remisión a una autoridad competente, así como del resultado de las investigaciones, debiendo explicar la razón por la que se han adoptado las medidas o acciones disciplinarias al denunciado. d) Derecho a elegir el cauce de la denuncia El denunciante podrá elegir el cauce de la denuncia que considere más adecuado, pudiendo acudir a canales externos (autoridades competentes), sin poder obligarse al denunciante a utilizar una vía concreta, teniendo en cuenta que la persona denunciada pueda ser un superior del denunciante, y que este último tenga acceso a la denuncia. e) Derecho a la información limitada Al denunciante, en el proceso de la formulación de la denuncia, no se le podrá solicitar datos que no sean estrictamente necesarios para tramitar la denuncia y, posteriormente no se podrá solicitar ni conservar los que no sean estrictamente necesarios para la investigación. La información que facilite el denunciante no podrá ser utilizada para fines distintos a la investigación. En el caso de que denuncia aportada contenga información sobre secreto industrial o comercial u otra que pudiera afectar a los intereses comerciales, económicos, estratégicos o de seguridad de la Federación o de terceros implicados, estas deberán de emplearse para lo estrictamente necesario en el proceso de investigación de la denuncia, no pudiendo revelarse ni compartirse para fines distintos de la misma. Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la denuncia, por ejemplo, un despacho de abogados o un auditor externo, tanto el denunciante como el denunciado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la cesión de datos esté autorizada por la ley. Los datos personales tratados como consecuencia de la presentación de denuncia a través del Canal de denuncias de la Federación serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor. Cualquier dato que resulte excesivo o no pertinente para la investigación de una denuncia o se haya recabado accidentalmente será eliminado inmediatamente. f) Derecho al anonimato El denunciante que presente una denuncia a través del Canal de denuncias podrá mantener el anonimato en torno a su identidad, garantizándose el mismo durante el proceso, siendo opcional para el denunciante incluir datos que permitan su identificación a través del formulario de denuncia habilitado, o aplicativo web Trusty. g) Derecho a la confidencialidad La identidad del denunciante será confidencial, no pudiendo revelarse sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y/o gestionar las denuncias, y con las excepciones que establece el derecho de la UE o la normativa española en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales. h) Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable El denunciante recibirá un acuse de recibo de su denuncia en un plazo máximo de siete días desde la recepción de la misma por parte de Femete, a excepción de que el denunciante solicite expresamente otra cosa o que el órgano encargado de la investigación considere que dicho acuse de recibo puede comprometer la protección de la identidad del denunciante. El plazo, en relación con el tratamiento de datos y la investigación, no podrá exceder los tres meses de conformidad con la normativa vigente. i) Derecho a la supresión de datos: Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad sea la conservación para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de Sistema de Compliance o se deriven de la misma procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes. j) Obligación de colaborar: Se informa a todos los miembros de Femete de la obligación de colaborar con la posible investigación que tenga que realizarse para esclarecer los hechos vinculados con presuntas infracciones. k) Garantías de derechos: Se garantiza que se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los miembros de Femete que tengan que colaborar en un proceso de investigación interna. Se garantiza que se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las personas que asisten al denunciante durante el proceso de la denuncia. B. Derechos del denunciado sobre comunicaciones efectuadas en el canal de denuncia: En el ciclo de vida de la denuncia, Femete garantizará al denunciado los siguientes derechos: a) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación Femete proporcionará al denunciado la completa garantía de sus derechos como cualquier empleado, no siendo aplicables medidas sancionadoras o legales en su caso, hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas, y se concluya la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a los principios y valores de la Federación. b) Derecho a recibir información El denunciado deberá ser informado del proceso de investigación que se está llevando a cabo para que, ante la imputación de dichas conductas, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia. En aquellos casos que la información del proceso de investigación suponga un riesgo importante en la capacidad para investigar de manera eficaz, la comunicación al denunciado puede retrasarse mientras exista dicho riesgo. El objetivo es evitar la destrucción o alteración de evidencias por el denunciado. c) Derecho a la confidencialidad Al denunciado, durante toda la investigación de la denuncia, se le garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad. La información proporcionada al denunciado deberá realizarse en unos términos que protejan la confidencialidad del denunciante, no pudiendo revelarse la identidad de este sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o español en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades, o en el transcurso de procesos judiciales. d) Derecho a una investigación transparente El denunciado tendrá derecho a una investigación basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente. 4 RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (COMPLIANCE) Y SUS FUNCIONES. Por decisión del Órgano de Administración de la Federación, la gestión del canal de denuncias implantado por esta Federación será asumida de forma interna por una persona designada a tal efecto, asignando los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento. Serán funciones del responsable de Cumplimiento normativo, entre otras: 1. Las de velar por el debido cumplimiento del modelo de prevención establecido, realizando las periódicas actualizaciones que puedan resultar necesarias, así como 2. La realización de labores de instrucción y gestión del canal de denuncias, intentando mantener lo posible el carácter colegiado de este. Igualmente, y en relación con el canal de denuncias y su gestión, el responsable de cumplimiento llevará a cabo: A) GESTIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS: 1.- Recepción de denuncias: La recepción de la denuncia/comunicación se llevará a cabo, según el mecanismo establecido en el presente documento, por la persona designada por la Federación. 2.- Clasificación de denuncias: La información o denuncia recibida, podrá: a) Ser rechazada y, por tanto, proceder a su archivo, bien porque la misma no cumple con los requisitos formales, bien porque la conducta denunciada no presenta indicios de ser contraria a la legalidad vigente o a los principios éticos de la Federación. En este caso, se deberá dejar constancia en un informe elaborado por el responsable del Sistema, en el que se justifiquen de forma motivada las razones del archivo. b) Ser requerido el denunciante para que, en un plazo máximo de 15 días, proceda a subsanar los defectos formales o aclare la información transmitida o entregue documentación adicional que acredite la conducta irregular denunciada. Transcurrido el plazo anteriormente señalado sin la subsanación de los defectos señalados, se procederá al archivo de la comunicación. c) Ser admitida a trámite la denuncia, por cumplir con los requisitos formales y recoger indicios de que la conducta denunciada es contraria a la ley o a los principios éticos de la Federación. No se admitirán las denuncias que manifiestamente sean inverosímiles y obedezcan a una mera valoración subjetiva del denunciante carente de indicio alguno de veracidad. Existiendo indicios razonables, el responsable del Sistema, elaborará un informe, exponiendo las razones de su admisión, y tramitará la misma en aras de llevar a cabo una exhaustiva investigación de los hechos y conductas denunciadas. B) GESTIÓN DE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS: 1.- Instrucción de la denuncia: Apertura de expediente e investigación interna: La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados, existiendo un plazo para dar respuesta que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente, se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. La instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes. A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado. 2.- Redacción de informe dirigido al órgano de decisión Informe de conclusiones: Concluidas todas las actuaciones, se emitirá un informe que contendrá al menos: a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro. b) La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación. c) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos. d) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan. Adopción de medidas disciplinarias, y notificación a las partes: Emitido el informe, se adoptará alguna de las siguientes decisiones: a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. c) Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de la Ley 3/2023. d) Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las cuales tendrán la consideración de infracciones muy graves, graves, o leves, pudiendo desembocar en la imposición de infracciones, las cuales pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 hasta los 300.000 e incluso los 1.000.000 de euros. 5 IMPLEMENTACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CANAL. Mediante la implantación del sistema de gestión de denuncias a través de la plataforma web Trusty, y demás documentos relacionados, la Federación garantiza el anonimato del denunciante, así como la garantía sobre el control y trazabilidad de las denuncias recibidas. El canal de denuncia se ha puesto en conocimiento de todos los empleados de la Federación. • Creación de una estructura organizativa que gestione y atienda el canal de denuncias. El Sistema interno de información creado, reúne los requisitos exigidos por la Ley, entre otros, un uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Asimismo, para la eficacia del Sistema interno de información se ha designado al responsable de su correcto funcionamiento, y cumpliendo con el artículo 8.1 de la Ley, se nombra a Don José González González, Secretario General de Femete, como responsable del Sistema. En el transcurso de la investigación, se podrá recurrir a otras áreas de la Organización para desarrollar de forma efectiva la reclamación de pruebas y análisis que permita contrastar los hechos denunciados. 6 COMUNICACIÓN DEL CANAL. Será comunicada la existencia de este canal y el alcance del mismo, la persona u órgano colegiado responsable de su gestión, la forma de acceso al mismo, y los derechos que le asisten como parte en el procedimiento, a toda persona que tenga o pudiera tener relación con esta Federación. Se ha informado y formado a todos los empleados sobre la existencia y finalidad del Canal de Denuncias, sobre su funcionamiento (forma de presentar la denuncia, plazos de resolución, órganos de investigación y resolución de las denuncias, accesibilidad para todo el personal, etc.), así como las implicaciones de la reforma del Código Penal, la sensibilización en la buena praxis y debida diligencia en el marco de la actividad laboral correspondiente, y los riesgos penales para la entidad. Se publicará en la página web de esta Federación el texto completo de este Reglamento, para público conocimiento del mismo. 7 SEGUIMIENTO Y REGISTRO. Se evaluará y hará seguimiento permanente sobre el funcionamiento del propio canal de denuncias, detectando posibles deficiencias relacionadas con: • La percepción de los propios empleados del canal de denuncias. • La no correlación de los resultados o informes resultantes de las investigaciones con las necesidades de la compañía en materia de cumplimiento normativo. • La existencia de brechas de seguridad o fugas de información, debido a errores en el diseño del propio y/o atribución de responsabilidades y competencias insuficientes para la investigación y resolución de denuncias de una forma eficaz. Se llevará un libro-registro en formato electrónico de las denuncias que se reciben y se tramitan, así como de las investigaciones que hayan propiciado y la resolución de las mismas. 8 DERECHO A LA INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Se garantizará siempre y en todo momento la confidencialidad de la denuncia y del denunciante, así como el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de todas las personas que participen o se vean involucradas, directa o indirectamente, en las actuaciones establecidas en el presente procedimiento. Las comunicaciones realizadas durante el procedimiento generarán un expediente, que se identificará con una referencia, omitiendo en dichas comunicaciones cualquier identificación de las personas implicadas. Todas las personas que intervengan en las actuaciones derivadas del presente procedimiento tendrán la obligación de guardar secreto sobre los datos e informaciones a los que hayan tenido acceso durante la tramitación del mismo. La transgresión de esta obligación será sancionable. En todo caso, se dará cumplimiento a lo regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, respecto a todas las personas involucradas en las actuaciones establecidas en el presente Procedimiento. De conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, todas las personas identificadas en el marco del sistema implantado tienen derecho a acceder y rectificar sus datos personales, a solicitar información sobre los mismos y a definir las directrices relativas a la conservación, la supresión y la comunicación de sus datos en caso de fallecimiento, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables en esta materia. Las personas identificadas en el contexto del sistema también tienen derecho a limitar y oponerse al tratamiento por motivos legítimos, así como a la portabilidad de sus datos. 9 VIGENCIA. El presente documento entrará en vigor desde su aprobación por parte de la Junta Directiva de FEMETE, y será aplicable en los términos establecidos, hasta que no se apruebe su actualización, revisión o derogación. 1 1 1 4 4 4