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Trámites

Femete ofrece a las empresas asociadas servicios de asesoramiento, tramitación, desplazamiento a Industria, presentación de solicitudes y recogida de certificados, así como la resolución de cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Legalidad

• Hacienda.
• Seguridad Social.
• Industria.
• Medio Ambiente.
• Ayuntamientos.

Seguridad laboral e industrial

• Tarjeta Profesional de la Construcción del Sector del Metal. (TPC)
• Registro de Empresas Acreditadas. (REA)

Consultoría técnica

• Puesta en marcha de expedientes de Baja Tensión ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
• Puesta en marcha de expedientes de instalaciones de fontanería ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
• Gestión de solicitudes de conexión ante Endesa Distribución.

Tarjeta profesional de la construcción para el metal (TPC)

El Acuerdo Estatal del Sector del Metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo (Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Acuerdo estatal del sector del metal.) incorpora entre otras la siguiente modificación:

– La disposición transitoria tercera a) queda redactada de la siguiente manera:

a) La formación exigible a los trabajadores del sector del metal que presentan servicios en obras de construcción, es la establecida en el anexo III, dichos contenidos formativos vigentes desde el 23 de agosto de 2008 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010.

La Tarjeta Profesional de la Construcción es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros, los datos siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría o grupo profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.

1.   Los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito funcional de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

2.   Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

– Personas Acogidas al Régimen General de la Seguridad Social (Trabajadores por cuenta ajena):

– Documentación con carácter obligatorio:

1.       El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado. (PDF)

2.       Una fotografía reciente en tamaño carné.

3.       Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.

4.       Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

5.       Original y copia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

– Al menos, uno de los siguientes documentos:

1.       Certificado de una empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, expedido de acuerdo con el modelo oficial.

2.       Certificado de empresa para el servicio público de empleo.

3.       Original o fotocopia compulsada de los recibos de salario.

4.       Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo

– Documentación con carácter opcional:

1.      Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados

2.       Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundacion del Metal para la Formacion, Cualificación y el Empleo.

3.       Certificados relativos a los conocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.

– Personas Acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

– Documentación con carácter obligatorio:

1.       El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado. (PDF)

2.       Una fotografía reciente en tamaño carné.

3.       Una fotocopia del DNI/NIE.

4.       Un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

5.       Original y copia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

6.       Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

7.       Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

– Documentación con carácter opcional:

1.       Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados.

2.       Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación del Metal para la Formacion, Cualificación y el Empleo.

3.       Certificados relativos a los conocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó.

La tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o por quien éste delegue, en la Federación Provincial de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife (Femete) o puntos de tramitación dependientes de ésta.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Metal, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.

En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el DNI o la tarjeta de residencia en cualquier punto de tramitación o la Delegación Territorial, en su caso. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.

– El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene derecho a:

a) Acceder a los datos que figuren en su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier delegación territorial de la FMF o en la sede central de la FMF, o a través del portal www.trabajoenconstruccion.com que será accesible mediante una clave personal.

b) Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa.

c) Aquello que a tal efecto se establezca en los acuerdos sectoriales nacionales.

– El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal está obligado a:

a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.

b) Comunicar a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo las posibles modificaciones de los datos relevantes que figuren en su expediente, con el fin de que la acreditación de la formación esté actualizada.

c) Informar a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, en su caso, del robo o extravío de la tarjeta.

Los trabajadores que hayan cursado formación, conforme el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicio de Prevención formación, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Salud para la construcción conforme la guía técnica del Real Decreto 1627/1997 elaborada por el instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debe tenerse en cuenta la siguiente tabla de convalidaciones. (PDF)

Solicitud de reconocimiento de la formación realizada. (PDF)

CONSENTIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES A LOS FICHEROS DE FEMETE: (PDF)

AUTORIZACIÓN SOLICITUD TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC) PARA EL SECTOR DEL METAL. INDIVIDUAL & GRUPO.

El Consejo de Dirección de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) ha acordado emitir un certificado por el que se reconoce a los beneficiarios de la TPCM que, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren en situación de demandantes de empleo, cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 49 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, quedando pendiente su expedición del pago de la tasa de tramitación y emisión.

Esta decisión ha supuesto un gran paso adelante para quienes tratan de obtener la TPCM y poder así comenzar a trabajar en una empresa del sector. En efecto, el certificado que emite la FMF no sustituye a la tarjeta pero si implica un reforzamiento de todos los requisitos necesarios para su obtención, entre ellos, la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

De esta manera, las personas que hayan realizado dicha formación y presentado la documentación a que se refiere el artículo 49 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, obtendrán un certificado que les reconoce, estando en situación de desempleo al solicitar la TPCM; haber cumplido con todos los trámites quedando únicamente pendiente su expedición por el pago de la tasa de tramitación y emisión.

Femete, a través de su Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, subvencionado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales,  ha recibido una gran demanda de solicitudes de tarjetas por parte de trabajadores en desempleo, por lo que, a partir de este momento, el reconocimiento que para estos trabajadores supone el mencionado certificado emitido por la FMF, estará a su disposición para ser retirado y abrirá las puertas a otros posibles demandantes de la TPCM que se encuentren la misma situación de desempleo. (PDF)

Cursos necesarios para la obtención de la TPC

Si el alumno/a tiene...

Si no tiene ningún curso realizado.

Primero tendrá que realizar de 8 horas, aula permanente inicial.
Después deberá realizar la formación 2º ciclo por oficio – 20 horas en la especialidad de la empresa.

Curso de PRL (Prevención de riesgos laborales) de 50 horas, realizado antes del 31/12/2009.

Primero tendrá que realizar el curso específico de 6 horas en la especialidad de la empresa.

RRPP (curso de Recursos Preventivos) de 60 horas.

Deberá realiza el curso específico de 6 horas en la especialidad de la actividad de la empresa.

REA (Curso de Registro en el REA)

Deberá realizar el curso de formación de 8 horas, aula permanente inicial.

Registro de Empresas Acreditadas

El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el registro, solicitando para ello un certificado de inscripción.

El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.”

La inscripción en el Registro, que será única y con validez en todo el territorio nacional tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido.

Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Solicitud o renovación del REA

Pasos a seguir:
    1º.- Aportar una copia del contrato/s con su servicio de prevención ajeno (SPA).
    2º.- Solicitar a su SPA un certificado de que dicho contrato/s está en vigor.
    3º.- Aportar los diplomas o certificados de formación “suficiente y adecuada” (Cursos de 20 y 8 horas o de 60 y 6 horas) de los trabajadores.
    4º.- Aportar diploma o certificado de formación de los directivos/empresarios de 10 horas.
    5º.- Rellenar detalladamente la Declaración Responsable.
    6º.- Rellenar la autorización para que Femete puede realizar la inscripción.
    7º.- Fotocopia del DNI de la persona que firma la Declaración Responsable.
    8º.- Adjuntar escrituras de la sociedad (Páginas donde figuran los nombres de los titutales).
    ENTREGAR EN FEMETE LA DOCUMENTACIÓN
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